Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1097/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 59/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gustavo Alfredo Morales Espíndola
Delito: Estupro con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 182 a 187 vta., Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2018 de 21 de septiembre, de fs. 177 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309, con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1097/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 59/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gustavo Alfredo Morales Espíndola
Delito: Estupro con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 182 a 187 vta., Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2018 de 21 de septiembre, de fs. 177 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro con Agravante, previsto y sancionado por el art. 309, con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirma que, el Ministerio Público en ningún momento precisó cuál de las dos agravantes que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Si bien en el presente motivo, el recurrente advirtiendo que la contradicción con el precedente
- En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
