De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1101/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 64/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: José Antonio Zapata Monasterios y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 29 de octubre del 2018, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales, de fs. 658 a 664; y, la Sub Gobernación de San Lorenzo por medio de su apoderado, de fs. 679 a 684 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2018 de 10 octubre, de fs. 632 a 637 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra José Antonio Zapata Monasterios y Faustino Cadena Cari, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 53/2016 de 13 de septiembre (fs. 545 a 551 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Antonio Zapata Monasterios y Faustino Cadena Cari, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 a 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal impuestos en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales (fs. 585 a 593), formuló recurso de apelación restringida, adhiriéndose la Sub Gobernación de San Lorenzo mediante memorial planteado por el representante legal (fs. 594 a 595), resueltos por el Auto de Vista 45/2018 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y la adhesión, confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencias de 17 y 22 de octubre del 2018 (fs. 638), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 y 29 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1101/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 64/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: José Antonio Zapata Monasterios y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 29 de octubre del 2018, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales, de fs. 658 a 664; y, la Sub Gobernación de San Lorenzo por medio de su apoderado, de fs. 679 a 684 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2018 de 10 octubre, de fs. 632 a 637 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra José Antonio Zapata Monasterios y Faustino Cadena Cari, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 53/2016 de 13 de septiembre (fs. 545 a 551 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Antonio Zapata Monasterios y Faustino Cadena Cari, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 a 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal impuestos en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales (fs. 585 a 593), formuló recurso de apelación restringida, adhiriéndose la Sub Gobernación de San Lorenzo mediante memorial planteado por el representante legal (fs. 594 a 595), resueltos por el Auto de Vista 45/2018 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y la adhesión, confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencias de 17 y 22 de octubre del 2018 (fs. 638), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 y 29 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de la Sub Gobernación de San Lorenzo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el planteamiento realizado por la parte recurrente, se advierte la inobservancia del art
- IV.2. Del recurso de casación de la Sub Gobernación de San Lorenzo
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió con verificar si la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
