La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts. 9 núm. 4 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que no existiría fundamentación y motivación al haber declarado sin lugar su recurso de apelación restringida, con un criterio subjetivo e infundado, señalando que no puede ingresar a revalorizar prueba, dando a entender que el Tribunal de Sentencia cumplió el procedimiento, sin embargo, habría omitido verificar si la Sentencia cumplía con los requisitos de fundamentación y motivación. Transcribe parcialmente las Sentencias Constitucionales 0759/2010-R de 2 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio y 691/2010 de 19 de julio, referidos al deber de fundamentación, requisito que la resolución impugnada no cumpliría por la falta de claridad que no permitiría entender las ideas expresadas por el Tribunal, existiendo confusión en la lectura del fallo emitido, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del CPP. Bajo el acápite de “CONTRADICCIÓNES CON PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic), refiere que la resolución impugnada sería contraria al Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007 y que dicha falta de fundamentación estaría contemplado en el inc. 5) del art. 370 del CPP; asimismo, explica lo que implica el vicio de incongruencia omisiva, y transcribiendo el contenido de los arts. 398 de la norma Adjetiva penal y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, 342 de 28 de agosto del 2006 y 349 de 28 de agosto del 2006, concluyendo que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, por no pronunciarse en los agraviados denunciados y sería contrario a los referidos precedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de la Sub Gobernación de San Lorenzo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el planteamiento realizado por la parte recurrente, se advierte la inobservancia del art
- IV.2. Del recurso de casación de la Sub Gobernación de San Lorenzo
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió con verificar si la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
