Auto Supremo AS/1101/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts


La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts. 9 núm. 4 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que no existiría fundamentación y motivación al haber declarado sin lugar su recurso de apelación restringida, con un criterio subjetivo e infundado, señalando que no puede ingresar a revalorizar prueba, dando a entender que el Tribunal de Sentencia cumplió el procedimiento, sin embargo, habría omitido verificar si la Sentencia cumplía con los requisitos de fundamentación y motivación. Transcribe parcialmente las Sentencias Constitucionales 0759/2010-R de 2 de agosto, 0742/2010-R de 26 de julio y 691/2010 de 19 de julio, referidos al deber de fundamentación, requisito que la resolución impugnada no cumpliría por la falta de claridad que no permitiría entender las ideas expresadas por el Tribunal, existiendo confusión en la lectura del fallo emitido, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del CPP. Bajo el acápite de “CONTRADICCIÓNES CON PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic), refiere que la resolución impugnada sería contraria al Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007 y que dicha falta de fundamentación estaría contemplado en el inc. 5) del art. 370 del CPP; asimismo, explica lo que implica el vicio de incongruencia omisiva, y transcribiendo el contenido de los arts. 398 de la norma Adjetiva penal y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, 342 de 28 de agosto del 2006 y 349 de 28 de agosto del 2006, concluyendo que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, por no pronunciarse en los agraviados denunciados y sería contrario a los referidos precedentes