En el planteamiento realizado por la parte recurrente, se advierte la inobservancia del art
VI.1.Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
En el planteamiento realizado por la parte recurrente, se advierte la inobservancia del art. 416 del CPP, respecto al principio de taxatividad; toda vez, que no impugna el Auto de Vista recurrido, sino reitera y transcribe su recurso de apelación restringida, sin cuestionar la forma de la resolución. Por lo que este Tribunal no cuenta con los argumentos suficientes que le permita ejercer su función unificadora de jurisprudencia, al no haberse cuestionado la resolución recurrible vía casación, señalando la contradicción entre la misma y los precedentes invocados, no siendo posible el análisis de fondo de lo pretendido por los fundamentos expuestos anteriormente, deduciendo en que el presente recurso de casación devenga en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Del recurso de casación de la Sub Gobernación de San Lorenzo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el planteamiento realizado por la parte recurrente, se advierte la inobservancia del art
- IV.2. Del recurso de casación de la Sub Gobernación de San Lorenzo
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió con verificar si la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
