Auto Supremo AS/1101/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1101/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió con verificar si la


La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió con verificar si la Sentencia cumplía con los requisitos de fundamentación y motivación; al mismo tiempo acusa que el Auto de vista impugnado carece de fundamentación por falta de claridad, por lo que se habría vulnerado el art. 124 del CPP. Haciendo referencia al defecto de incongruencia omisiva, reitera que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación. Al respecto, en cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas en calidad de precedentes, por mandato expreso del art. 416 de la norma Adjetiva Penal, los mismos no tienen la calidad de precedentes, por lo que este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia con base a los fallos referido. En cuanto a la invocación del Auto Supremo 512 de 11 de octubre del 2007, la parte recurrente no precisa la contradicción entre éste y el fallo impugnado; asimismo, si bien acusa que el Auto de Vista impugnado infringió el art. 124 del CPP, por falta de claridad, pues no cumple con el deber de identificar el argumento del Tribunal de alzada cuestionado, más si tomamos en cuenta que el recurso de alzada al cual se adhirió la parte impetrante, tiene varios motivos de alzada, por lo que además, también era obligación de quien recurre, especificar si dicha falta de claridad acontece en la resolución de todas las circunstancias alegadas. Por lo expuesto, el planteamiento realizado en el memorial de casación, carece de carga argumentativa, e incumple con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, al no haber precisado cuál sería ese argumento del Tribunal de apelación que carece de claridad y en qué consiste la contradicción con el precedente invocado, por lo que no resulta posible considerar el fondo del asunto traído en casación, deduciendo en que el presente recurso devenga en inadmisible