De conformidad al art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a la compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo, en favor del Tesoro Judicial
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a la compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo, en favor del Tesoro Judicial
- Partes: Máxima Mamani Vda
- Expediente: CB-64-18-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- En cuanto a las apelaciones de Dahova Arlett Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy se
- Contra la referida determinación Máxima Mamani Vda
- A tal efecto Máxima Mamani Vda
- En definitiva se presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En autos, si bien el principio de impugnación permite y garantiza a las partes la
- Haciendo abstracción del punto anterior se aclara que conforme al criterio vertido en el acápite
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem al denegar la
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
