Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación presupone un principio regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que se encuentra regulado y limitado para determinados casos, como ser resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, empero corresponde realizar un desplegué de argumentación jurídica desde un punto de vista sistemático, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 precisaba la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el efecto de la temporalidad de la ley, la citada normativa ha sido abrogada por la Ley Nº 439, no existiendo en la normativa actual un pronunciamiento al respecto, existiendo un vacío jurídico, que corresponde ser suplido por este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada Ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial en ejercicio de su función unificadora generar jurisprudencia orientadora sobre el caso
- Partes: Máxima Mamani Vda
- Expediente: CB-64-18-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- En cuanto a las apelaciones de Dahova Arlett Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy se
- Contra la referida determinación Máxima Mamani Vda
- A tal efecto Máxima Mamani Vda
- En definitiva se presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En autos, si bien el principio de impugnación permite y garantiza a las partes la
- Haciendo abstracción del punto anterior se aclara que conforme al criterio vertido en el acápite
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem al denegar la
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
