Haciendo abstracción del punto anterior se aclara que conforme al criterio vertido en el acápite
Haciendo abstracción del punto anterior se aclara que conforme al criterio vertido en el acápite III.2, el recurso de casación únicamente procederá contra autos de vista que resolvieren un auto definitivo, autos de vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos. En consecuencia en el presente caso Coactivo en ejecución de sentencia por su naturaleza no permite el planteamiento del recurso de casación; principalmente por constituirse en una regla general descrita en el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: Máxima Mamani Vda
- Expediente: CB-64-18-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- En cuanto a las apelaciones de Dahova Arlett Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy se
- Contra la referida determinación Máxima Mamani Vda
- A tal efecto Máxima Mamani Vda
- En definitiva se presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En autos, si bien el principio de impugnación permite y garantiza a las partes la
- Haciendo abstracción del punto anterior se aclara que conforme al criterio vertido en el acápite
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem al denegar la
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
