Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución como lo determina el art. 400 de la Ley Nº 439, es bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 253.II de la citada ley, siempre y cuando la ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que, por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, resultándole aplicable únicamente el art. 260.II de la Ley Nº 439, debido a que el citado efecto de la apelación sin perjuicio de la apelación permite el normal desarrollo de esta fase de ejecución, entonces bajo ese entendimiento ninguna solicitud o resolución puede ser considerada como definitiva, entonces ninguna resolución dispuesta en esa fase se acomoda a los supuestos expresados en el punto anterior, es decir en el acápite III.2 como para dar pie a la admisión de un recurso de casación, máxime si un criterio disímil implicaría dilatar esa fase de ejecución de sentencia, es por dicho motivo que no es factible el recurso de casación en fase de ejecución de sentencia
- Partes: Máxima Mamani Vda
- Expediente: CB-64-18-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- En cuanto a las apelaciones de Dahova Arlett Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy se
- Contra la referida determinación Máxima Mamani Vda
- A tal efecto Máxima Mamani Vda
- En definitiva se presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En autos, si bien el principio de impugnación permite y garantiza a las partes la
- Haciendo abstracción del punto anterior se aclara que conforme al criterio vertido en el acápite
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem al denegar la
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
