VISTOS: El recurso de compulsa de fs
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 40 a 43, del testimonio, interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez, contra el Auto de 8 de noviembre de 2018 cursante a fs. 33 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo en etapa de ejecución de sentencia, seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. de Vásquez, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, determinando CONFIRMAR el Auto de 15 de diciembre de 2008 que rechazó el sobreseimiento del proceso con costas a las apelantes conforme dispone el art. 237.I inc. 1) del CPC
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, determinando CONFIRMAR el Auto de 15 de diciembre de 2008 que rechazó el sobreseimiento del proceso con costas a las apelantes conforme dispone el art. 237.I inc. 1) del CPC
- Partes: Máxima Mamani Vda
- Expediente: CB-64-18-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- En cuanto a las apelaciones de Dahova Arlett Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy se
- Contra la referida determinación Máxima Mamani Vda
- A tal efecto Máxima Mamani Vda
- En definitiva se presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En autos, si bien el principio de impugnación permite y garantiza a las partes la
- Haciendo abstracción del punto anterior se aclara que conforme al criterio vertido en el acápite
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem al denegar la
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
