1.De la resolución impugnada
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, que cursa de fs. 445 a 447, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, que cursa de fs. 445 a 447, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: Lidia Rodriguez de Chambi y otro. c/ Concepción Liuca Espinoza
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- a)Que el Tribunal de Alzada no valoro correctamente las pruebas que establecen la procedencia de
- -El Certificado del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs
- -El Plano de fecha mayo de 1970, por el cual se acredita las superficies; 18
- -El peritaje de fs
- -El peritaje realizado por el Arq
- Con estos y otros argumentos, solicita se revoque totalmente la resolución recurrida o en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
