CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 451 a 458, interpuesto por Lidia Rodriguez de Chambi por sí y en representación de Alberto Chambi Condori; contra el Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, cursante de fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por los recurrentes en contra de Concepción Liuca Espinoza; la contestación de fs. 460 y vta.; el Auto de Concesión del recurso de fecha 06 de noviembre de 2018, cursante a fs. 461; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 24 a 27, subsanado en fs. 30, Lidia Rodriguez de Chambi, inicia proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; acción que fue dirigida en contra de Concepción Liuca Espinoza, quien, una vez citada, contestó a la demanda y reconvino por mejor derecho y reivindicación a través del memorial de fs. 118 a 120; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 146/2017 de fecha 17 demarzo, cursante de fs. 402 a 409 vta., donde la Juez de Público Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 24 a 27, subsanado en fs. 30, Lidia Rodriguez de Chambi, inicia proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; acción que fue dirigida en contra de Concepción Liuca Espinoza, quien, una vez citada, contestó a la demanda y reconvino por mejor derecho y reivindicación a través del memorial de fs. 118 a 120; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 146/2017 de fecha 17 demarzo, cursante de fs. 402 a 409 vta., donde la Juez de Público Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida
- Partes: Lidia Rodriguez de Chambi y otro. c/ Concepción Liuca Espinoza
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- a)Que el Tribunal de Alzada no valoro correctamente las pruebas que establecen la procedencia de
- -El Certificado del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs
- -El Plano de fecha mayo de 1970, por el cual se acredita las superficies; 18
- -El peritaje de fs
- -El peritaje realizado por el Arq
- Con estos y otros argumentos, solicita se revoque totalmente la resolución recurrida o en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
