POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 451 a 458, interpuesto por Lidia Rodriguez de Chambi por sí y en representación de Alberto Chambi Condori; contra el Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, cursante de fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 451 a 458, interpuesto por Lidia Rodriguez de Chambi por sí y en representación de Alberto Chambi Condori; contra el Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, cursante de fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Lidia Rodriguez de Chambi y otro. c/ Concepción Liuca Espinoza
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- a)Que el Tribunal de Alzada no valoro correctamente las pruebas que establecen la procedencia de
- -El Certificado del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs
- -El Plano de fecha mayo de 1970, por el cual se acredita las superficies; 18
- -El peritaje de fs
- -El peritaje realizado por el Arq
- Con estos y otros argumentos, solicita se revoque totalmente la resolución recurrida o en su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
