Auto Supremo AS/1163/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1163/2018-RA

Fecha: 03-Dic-2018

a)Que el Tribunal de Alzada no valoro correctamente las pruebas que establecen la procedencia de

2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 447 vta., se observa que los recurrentes, fueron notificados con la resolución recurrida en fecha 26 de septiembre de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 10 de octubre de 2018, tal como se observa del cargo de fs. 458 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-408/2018 de fecha 17 de julio, que cursa de fs. 445 a 447; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que en tiempo oportuno formularon recurso de apelación en contra de la Sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Lidia Rodriguez de Chambi por sí y en representación de Alberto Chambi Condori, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de Alzada no valoro correctamente las pruebas que establecen la procedencia de sus pretensiones, entre ellas:
-El folio real de fs. 1 que en relación a la Escritura Pública de fs. 2 a 4 establecen la superficie real de su inmueble consistente en 171 m2