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2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 023/2017 de 07 de septiembre, que revocó parcialmente la Sentencia, en consecuencia declaró probada la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; disponiendo que el demandado entregue el inmueble ubicado en la U.V. 19 Mza. 14 con una superficie de 449,20 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N° 7.01.1990012250 a favor de Walker Arispe Velásquez, en el término de 60 días de ejecutoriada la resolución, previo pago de las mejoras introducidas en el mismo, a ser evaluadas en Sentencia
- Partes: Walker Arispe Velásquez c/ Erwin Eduardo Pérez Vargas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
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- Asimismo, al declararse el mejor derecho propietario del demandante, se ordenó a la oficina de
- Con relación a la posesión del demandado, éste ocupa el inmueble en virtud de un
- Con esos antecedentes correspondía al Juez de primera instancia hacer un juicio declarativo de mejor
- Finalmente, referente a la reconvención sobre prescripción extintiva del demandado, el Ad quem manifestó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Erwin Eduardo Pérez Vargas, se extrae de
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- A lo que el recurrente arguyó que el art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda principal y en contrapartida
- La parte actora solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, declarar infundado el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la interpretación de la acción por mejor derecho de propiedad
- El art
- Desde el punto de vista extensivo del artículo referido, la norma también permite otorgar tutela
- Sobre la interpretación extensiva descrita precedentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la SCP Nº
- Consiguientemente a lo mencionado hay que añadir otro requisito necesario para declarar el mejor derecho
- III.2. Sobre la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 776/2016 de 28 de junio con relación a la cosa juzgada
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- III.3 Función compleja de la acción reivindicatoria
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo refirió: “Expuestos los
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto debemos señalar que de la revisión de la demanda cursante de fs
- De lo expuesto en este punto, se concluye que el Ad quem, en contraposición a
- Si bien en el caso de autos se concreta que el bien inmueble objeto de
- Conforme se ha desarrollado en el considerando III
- Adicionalmente a estos tres elementos que son inexcusables para que concurra la autoridad de cosa
- Ahora bien, de antecedentes que hacen al presente proceso, se tiene Testimonio del expediente relativo
- Consiguientemente, si bien en el proceso de prescripción adquisitiva con sentencia ejecutoriada de 20 de
- Por lo que no concurren los presupuestos que hacen viable la autoridad de cosa juzgada
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
