En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen, con ese mismo propósito, ciertos límites de carácter subjetivo y objetivo, esencialmente. Para el caso de Autos nos interesa referirnos al límite subjetivo de la cosa juzgada que orienta que la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 1451 del Código Civil, y como también prevé el art. 1452 del mismo compilado legal, lo dispuesto por la Sentencia, tiene también eficacia respecto a terceros y al ser un proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, éste es equiparable a un proceso de divorcio en los cuales la Sentencia dictada causa estado y tiene eficacia contra terceros…”
En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que: “La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la necesidad de establecer la finalización del litigio y en ese mérito evitar luego que se discuta sobre lo decidido nuevamente. El art. 1319 del Código Civil, establece que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”; está triple identidad, en doctrina, plantea los límites de la cosa juzgada: el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio y de la causa o título de donde se quiso deducir la pretensión, y el límite subjetivo, establecido en función a las personas participes del proceso” (Las negrillas son nuestras)”
En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que: “La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la necesidad de establecer la finalización del litigio y en ese mérito evitar luego que se discuta sobre lo decidido nuevamente. El art. 1319 del Código Civil, establece que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”; está triple identidad, en doctrina, plantea los límites de la cosa juzgada: el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio y de la causa o título de donde se quiso deducir la pretensión, y el límite subjetivo, establecido en función a las personas participes del proceso” (Las negrillas son nuestras)”
- Partes: Walker Arispe Velásquez c/ Erwin Eduardo Pérez Vargas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, al declararse el mejor derecho propietario del demandante, se ordenó a la oficina de
- Con relación a la posesión del demandado, éste ocupa el inmueble en virtud de un
- Con esos antecedentes correspondía al Juez de primera instancia hacer un juicio declarativo de mejor
- Finalmente, referente a la reconvención sobre prescripción extintiva del demandado, el Ad quem manifestó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Erwin Eduardo Pérez Vargas, se extrae de
- 1
- A lo que el recurrente arguyó que el art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda principal y en contrapartida
- La parte actora solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, declarar infundado el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la interpretación de la acción por mejor derecho de propiedad
- El art
- Desde el punto de vista extensivo del artículo referido, la norma también permite otorgar tutela
- Sobre la interpretación extensiva descrita precedentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la SCP Nº
- Consiguientemente a lo mencionado hay que añadir otro requisito necesario para declarar el mejor derecho
- III.2. Sobre la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 776/2016 de 28 de junio con relación a la cosa juzgada
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- III.3 Función compleja de la acción reivindicatoria
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo refirió: “Expuestos los
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto debemos señalar que de la revisión de la demanda cursante de fs
- De lo expuesto en este punto, se concluye que el Ad quem, en contraposición a
- Si bien en el caso de autos se concreta que el bien inmueble objeto de
- Conforme se ha desarrollado en el considerando III
- Adicionalmente a estos tres elementos que son inexcusables para que concurra la autoridad de cosa
- Ahora bien, de antecedentes que hacen al presente proceso, se tiene Testimonio del expediente relativo
- Consiguientemente, si bien en el proceso de prescripción adquisitiva con sentencia ejecutoriada de 20 de
- Por lo que no concurren los presupuestos que hacen viable la autoridad de cosa juzgada
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
