CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 111 vta., interpuesto por Erwin Eduardo Pérez Vargas contra el Auto de Vista Nº 023/2017 de 7 de septiembre, cursante de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Walker Arispe Velásquez contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 119, Auto Supremo de admisión de fs.125 a 126, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Bartolomé Estrada Aponte en representación de Walker Arispe Velásquez mediante memorial de fs. 10 y vta., interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción que la dirige contra Erwin Eduardo Pérez Vargas. Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., que declaró: improbada la demanda de reivindicación de fs. 10 y vta., e improbada la demanda reconvencional de prescripción extintiva de fs. 44 a 46
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Bartolomé Estrada Aponte en representación de Walker Arispe Velásquez mediante memorial de fs. 10 y vta., interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción que la dirige contra Erwin Eduardo Pérez Vargas. Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., que declaró: improbada la demanda de reivindicación de fs. 10 y vta., e improbada la demanda reconvencional de prescripción extintiva de fs. 44 a 46
- Partes: Walker Arispe Velásquez c/ Erwin Eduardo Pérez Vargas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, al declararse el mejor derecho propietario del demandante, se ordenó a la oficina de
- Con relación a la posesión del demandado, éste ocupa el inmueble en virtud de un
- Con esos antecedentes correspondía al Juez de primera instancia hacer un juicio declarativo de mejor
- Finalmente, referente a la reconvención sobre prescripción extintiva del demandado, el Ad quem manifestó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Erwin Eduardo Pérez Vargas, se extrae de
- 1
- A lo que el recurrente arguyó que el art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda principal y en contrapartida
- La parte actora solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, declarar infundado el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la interpretación de la acción por mejor derecho de propiedad
- El art
- Desde el punto de vista extensivo del artículo referido, la norma también permite otorgar tutela
- Sobre la interpretación extensiva descrita precedentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la SCP Nº
- Consiguientemente a lo mencionado hay que añadir otro requisito necesario para declarar el mejor derecho
- III.2. Sobre la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 776/2016 de 28 de junio con relación a la cosa juzgada
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- III.3 Función compleja de la acción reivindicatoria
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo refirió: “Expuestos los
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto debemos señalar que de la revisión de la demanda cursante de fs
- De lo expuesto en este punto, se concluye que el Ad quem, en contraposición a
- Si bien en el caso de autos se concreta que el bien inmueble objeto de
- Conforme se ha desarrollado en el considerando III
- Adicionalmente a estos tres elementos que son inexcusables para que concurra la autoridad de cosa
- Ahora bien, de antecedentes que hacen al presente proceso, se tiene Testimonio del expediente relativo
- Consiguientemente, si bien en el proceso de prescripción adquisitiva con sentencia ejecutoriada de 20 de
- Por lo que no concurren los presupuestos que hacen viable la autoridad de cosa juzgada
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
