Conforme se ha desarrollado en el considerando III
Por otro lado desde el punto de vista extensivo del artículo referido, según lo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso en el considerando III.1, la norma también permite otorgar tutela a los casos en que dos o más propietarios de un inmueble con distintos vendedores y antecedentes dominiales diferentes, puedan confrontar por el mejor derecho de la propiedad, haciendo valer la prelación del origen de su antecedente dominial.
Por lo que el reclamo no tiene asidero jurídico legal.
2. Respecto a los puntos 2 y 3 en que el recurrente acusó violación, errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 138 y 1455 del Código Civil, en sentido que el Ad quem sostuvo que la demanda sobre prescripción extintiva no tiene asidero legal por cuanto la acción reivindicatoria es imprescriptible. El art. 1454 del Código Civil indica: “la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”. Exponiendo que el derecho propietario que ostentaba Walter Arispe Velásquez se extinguió por efectos de la prescripción que es extintiva para él y adquisitiva para el ahora recurrente.
Este Tribunal Supremo sostiene que en el presente caso de examen para tener efecto la prescripción extintiva, tienen que guardar correspondencia los arts. 1454 (Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria) y 1319 (Cosa juzgada) ambos del Código Civil, para generar efecto de cosa juzgada.
Conforme se ha desarrollado en el considerando III.2 de la doctrina aplicable al presente caso se debe tener presente que para la procedencia de la autoridad de cosa juzgada se requieren tres requisitos indispensables: 1) Identidad del objeto, es decir que la cosa demandada debe ser la misma a la que ya se demandó en otro proceso, debiendo existir de esta manera identidad absoluta de la cosa en ambos juicios. 2) Identidad de la causa, entendiéndose esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en el que reposa el derecho que se reclama en juicio, debiendo ser de igual modo el mismo en ambos juicios. 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en ambos procesos, ya sean estas personas naturales o jurídicas
Por lo que el reclamo no tiene asidero jurídico legal.
2. Respecto a los puntos 2 y 3 en que el recurrente acusó violación, errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 138 y 1455 del Código Civil, en sentido que el Ad quem sostuvo que la demanda sobre prescripción extintiva no tiene asidero legal por cuanto la acción reivindicatoria es imprescriptible. El art. 1454 del Código Civil indica: “la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”. Exponiendo que el derecho propietario que ostentaba Walter Arispe Velásquez se extinguió por efectos de la prescripción que es extintiva para él y adquisitiva para el ahora recurrente.
Este Tribunal Supremo sostiene que en el presente caso de examen para tener efecto la prescripción extintiva, tienen que guardar correspondencia los arts. 1454 (Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria) y 1319 (Cosa juzgada) ambos del Código Civil, para generar efecto de cosa juzgada.
Conforme se ha desarrollado en el considerando III.2 de la doctrina aplicable al presente caso se debe tener presente que para la procedencia de la autoridad de cosa juzgada se requieren tres requisitos indispensables: 1) Identidad del objeto, es decir que la cosa demandada debe ser la misma a la que ya se demandó en otro proceso, debiendo existir de esta manera identidad absoluta de la cosa en ambos juicios. 2) Identidad de la causa, entendiéndose esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en el que reposa el derecho que se reclama en juicio, debiendo ser de igual modo el mismo en ambos juicios. 3) Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en ambos procesos, ya sean estas personas naturales o jurídicas
- Partes: Walker Arispe Velásquez c/ Erwin Eduardo Pérez Vargas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Asimismo, al declararse el mejor derecho propietario del demandante, se ordenó a la oficina de
- Con relación a la posesión del demandado, éste ocupa el inmueble en virtud de un
- Con esos antecedentes correspondía al Juez de primera instancia hacer un juicio declarativo de mejor
- Finalmente, referente a la reconvención sobre prescripción extintiva del demandado, el Ad quem manifestó que
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Erwin Eduardo Pérez Vargas, se extrae de
- 1
- A lo que el recurrente arguyó que el art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda principal y en contrapartida
- La parte actora solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, declarar infundado el recurso de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la interpretación de la acción por mejor derecho de propiedad
- El art
- Desde el punto de vista extensivo del artículo referido, la norma también permite otorgar tutela
- Sobre la interpretación extensiva descrita precedentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la SCP Nº
- Consiguientemente a lo mencionado hay que añadir otro requisito necesario para declarar el mejor derecho
- III.2. Sobre la cosa juzgada
- El Auto Supremo Nº 776/2016 de 28 de junio con relación a la cosa juzgada
- Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley
- Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que
- En el Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero, este Tribunal ha razonado que:
- III.3 Función compleja de la acción reivindicatoria
- Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
- En este antecedente el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo refirió: “Expuestos los
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto debemos señalar que de la revisión de la demanda cursante de fs
- De lo expuesto en este punto, se concluye que el Ad quem, en contraposición a
- Si bien en el caso de autos se concreta que el bien inmueble objeto de
- Conforme se ha desarrollado en el considerando III
- Adicionalmente a estos tres elementos que son inexcusables para que concurra la autoridad de cosa
- Ahora bien, de antecedentes que hacen al presente proceso, se tiene Testimonio del expediente relativo
- Consiguientemente, si bien en el proceso de prescripción adquisitiva con sentencia ejecutoriada de 20 de
- Por lo que no concurren los presupuestos que hacen viable la autoridad de cosa juzgada
- De la contestación al recurso de casación
- La parte actora contestó solicitando que en definitiva se declare infundado el recurso de casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
