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2.El 12 de marzo de 2018, la Juez Público de Familia Nº 2 Civil de la ciudad de Sucre en el departamento de Chuquisaca (fs. 92 a 94 vta.) declaró IMPROBADA LA DEMANDA, bajo el fundamento que la demandante no cuenta con legitimación activa para poder impugnar la filiación o plantear una negación de partida de nacimiento y menos pretender anular una partida de nacimiento sobre la que no tiene ninguna facultad expresa. Ante la cual apeló la demandante (fs.98 a105 vta.), generando que el 15 de junio de 2018 la Sala Familiar de Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 144/2018 estableció ANULAR OBRADOS a fin de que la A quo subsane procedimiento y pronuncie resolución en la audiencia con la debida motivación, fundamentación, congruencia y logicidad
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente hizo referencia a que su recurso es de fondo, de donde se extraen
- Puesto que el Tribunal de alzada erradamente sostuvo que existió reconocimiento tácito, porque Francisco Jiménez
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
