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3. Demandó al Auto de Vista por errónea y falta de valoración de la prueba documental, confesión judicial y testifical de cargo en vulneración del art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en transgresión a las reglas de la sana crítica y el deber de fundamentación y motivación previsto en el art. 117 de la CPE.
4. Reclamó que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamentación por omisión de valoración de medios probatorios legalmente ofrecidos y producidos como ser documental, testifical y la confesión judicial provocada, en vulneración de los arts. 332, 337,351 y 361.I y II inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y arts. 115.II, 117.I y 120 de la CPE
4. Reclamó que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamentación por omisión de valoración de medios probatorios legalmente ofrecidos y producidos como ser documental, testifical y la confesión judicial provocada, en vulneración de los arts. 332, 337,351 y 361.I y II inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y arts. 115.II, 117.I y 120 de la CPE
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente hizo referencia a que su recurso es de fondo, de donde se extraen
- Puesto que el Tribunal de alzada erradamente sostuvo que existió reconocimiento tácito, porque Francisco Jiménez
- 4
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
