Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, hechos que hacen viable la consideración de dicho medio de impugnación correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho, por lo cual el recurso es considerado admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 173 a 182 vta., presentado por Severina Peñaranda Torres Vda. de Jiménez, impugnando el Auto de Vista Nº 264/2018, cursante de fs. 119 a 124 vta., pronunciado el 23 de octubre, por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 173 a 182 vta., presentado por Severina Peñaranda Torres Vda. de Jiménez, impugnando el Auto de Vista Nº 264/2018, cursante de fs. 119 a 124 vta., pronunciado el 23 de octubre, por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente hizo referencia a que su recurso es de fondo, de donde se extraen
- Puesto que el Tribunal de alzada erradamente sostuvo que existió reconocimiento tácito, porque Francisco Jiménez
- 4
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
