Auto Supremo AS/1187/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1187/2018-RA

Fecha: 03-Dic-2018

Puesto que el Tribunal de alzada erradamente sostuvo que existió reconocimiento tácito, porque Francisco Jiménez

1. Denunció que el Auto de Vista Nº 264/2018 incumplió por falta de verificación, interpretación de los arts. 13.II, 14.I-II y 420 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en vulneración de los arts. 180.I de la CPE con relación a los arts. 219.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación al art. 220 inc. c) y e) por errónea interpretación y aplicación de los arts. 65 de la CPE y 1526 del CC por errónea valoración de la prueba documental y testifical de cargo y vulneración del principio de verdad material previsto en el art.180 de la CPE.
Puesto que el Tribunal de alzada erradamente sostuvo que existió reconocimiento tácito, porque Francisco Jiménez Calizaya nunca conoció de la existencia de dicha filiación, ni reconoció expresamente a la demandada, menos compareció a suscribir la partida de nacimiento que en ese momento era requisito ineludible