II. 4. Del contenido del recurso de casación
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 396 e la Ley Nº 603) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 29 de octubre de 2018 con el Auto de Vista 264/18 pronunciado el 23 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 173 a 182 vta., el 12 de noviembre del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de Autos, Severina Peñaranda Torres Vda. de Jiménez, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante en el proceso de nulidad de partida de nacimiento por falta de consentimiento expreso.
II. 4. Del contenido del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 396 e la Ley Nº 603) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 29 de octubre de 2018 con el Auto de Vista 264/18 pronunciado el 23 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 173 a 182 vta., el 12 de noviembre del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de Autos, Severina Peñaranda Torres Vda. de Jiménez, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante en el proceso de nulidad de partida de nacimiento por falta de consentimiento expreso.
II. 4. Del contenido del recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente hizo referencia a que su recurso es de fondo, de donde se extraen
- Puesto que el Tribunal de alzada erradamente sostuvo que existió reconocimiento tácito, porque Francisco Jiménez
- 4
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
