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2.Sostuvo que si bien es evidente que el art. 519 del Código Civil, establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y ésta es de cumplimiento obligatorio, la misma fue puesta en duda mediante la respuesta negativa a la demanda respecto a la efectividad y validez de la obligación reflejada en el documento de anticresis el cual fue y es ficticio, ya que fue suscrito solo con fines de crédito bancario
