Auto Supremo AS/1189/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1189/2018-RA

Fecha: 03-Dic-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

9.Acusó que el Auto de Vista no se pronunció respecto al error obstativo en la que se basó el juez de instancia para soslayar el error sustancial sobre las cualidades de la cosa, habiendo incumplido con el art. 265.I del Código procesal Civil.
10.Denunció que la recurrente ofreció prueba pericial psicológica de la demandante, para lo cual se solicitó se designe perito al IDIF, el cual fue decretado y aceptado por el juez de instancia por Auto de fs. 206 y vta., y no se cumplió con la designación del perito u otro de oficio, causando indefensión y errónea aplicación de la ley.
11.Refirió que el Auto de Vista omitió pronunciamiento sobre el reclamo del otrosí segundo del recurso de apelación.
Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista, declarando improbada la demanda de cumplimiento de contrato.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 381 a 388 vta., presentado por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, impugnando el Auto de Vista S.C.C.II 265/2018 pronunciado el 17 de octubre por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca (fs. 373 a 376 vta.)