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5.Acusó que se vulneró el principio de seguridad jurídica, el debido proceso, la transparencia, establecidos en los arts. 1, 3 y 5 del Código Procesal Civil, por lo que debió con carácter disciplinario remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de su investigación y a efectos de mejor proveer del Auto de Vista en aplicación del art. 264 del Cuerpo Adjetivo Civil
