CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 554 a 560 vta., interpuesto por Martha Lucrecia Córdova, contra el Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre, cursante de fs. 547 a 552, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta y nulidad de medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas y otros, interpuesto por Dora Benita Córdova Córdova contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 564 a 568 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 569; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 3 a 8, que fue subsanada por memorial de fs. 70 y vta., Dora Benita Córdova Córdova, inició proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta y nulidad de medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas y otros; acción que fue dirigida contra Martha Lucrecia Córdova, quien una vez citada, por memorial de fs. 108 a 111 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional de división y partición de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 536/2017 de fecha 4 de agosto, cursante de fs. 515 a 521 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal. Declarando en consecuencia nulo y sin valor alguno la minuta de transferencia de un bien inmueble con una superficie de 209 m2., ubicado en la Avenida José Aguirre Achá Nº 70 de la zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, en 50% de acciones y derechos que corresponden a Martha Lucrecia Córdova; la Escritura Pública Nº 259/2000 por existir error esencial, causa ilícita por falta de objeto y los requisitos señalados por Ley. Disponiendo de esta manera la cancelación del Asiento A-2. de la matrícula computarizada Nº 2010990078641; e IMPROBADA en cuanto a la demanda de nulidad de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas por falta de citación y por razón de cuantía, vulneración a la ley de la abogacía y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la demanda reconvencional. Sin costas por ser juicio doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 3 a 8, que fue subsanada por memorial de fs. 70 y vta., Dora Benita Córdova Córdova, inició proceso ordinario de nulidad de minuta de compra venta y nulidad de medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas y otros; acción que fue dirigida contra Martha Lucrecia Córdova, quien una vez citada, por memorial de fs. 108 a 111 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional de división y partición de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 536/2017 de fecha 4 de agosto, cursante de fs. 515 a 521 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda principal. Declarando en consecuencia nulo y sin valor alguno la minuta de transferencia de un bien inmueble con una superficie de 209 m2., ubicado en la Avenida José Aguirre Achá Nº 70 de la zona de los Pinos de la ciudad de La Paz, en 50% de acciones y derechos que corresponden a Martha Lucrecia Córdova; la Escritura Pública Nº 259/2000 por existir error esencial, causa ilícita por falta de objeto y los requisitos señalados por Ley. Disponiendo de esta manera la cancelación del Asiento A-2. de la matrícula computarizada Nº 2010990078641; e IMPROBADA en cuanto a la demanda de nulidad de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas por falta de citación y por razón de cuantía, vulneración a la ley de la abogacía y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la demanda reconvencional. Sin costas por ser juicio doble
- Partes: Dora Benita Córdova Córdova. c/ Martha Lucrecia Córdova
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada habría desechado los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2,
- b)Aduce que la resolución impugnada carece de sustento legal y probatorio, toda vez que confundiría
- c)Refiere que su derecho propietario al ser público y oponible a terceros conforme a lo
- d)Señala también que no existiría causal ilícita alguna para declarar la nulidad de la demanda
- Reclamos estos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; por lo
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
