POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 554 a 560 vta., interpuesto por Martha Lucrecia Córdova, contra el Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre, cursante de fs. 547 a 552, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Dora Benita Córdova Córdova. c/ Martha Lucrecia Córdova
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada habría desechado los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2,
- b)Aduce que la resolución impugnada carece de sustento legal y probatorio, toda vez que confundiría
- c)Refiere que su derecho propietario al ser público y oponible a terceros conforme a lo
- d)Señala también que no existiría causal ilícita alguna para declarar la nulidad de la demanda
- Reclamos estos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; por lo
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
