De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre que cursa de fs. 547 a 552; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que de la revisión de obrados se advierte que ésta parte por memorial que cursa de fs. 525 a 530 vta., interpuso oportunamente recuro de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso a la emisión de un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Dora Benita Córdova Córdova. c/ Martha Lucrecia Córdova
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada habría desechado los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2,
- b)Aduce que la resolución impugnada carece de sustento legal y probatorio, toda vez que confundiría
- c)Refiere que su derecho propietario al ser público y oponible a terceros conforme a lo
- d)Señala también que no existiría causal ilícita alguna para declarar la nulidad de la demanda
- Reclamos estos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; por lo
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
