Reclamos estos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; por lo
e)Denuncia que del análisis de la resolución recurrida, se advertiría la omisión valorativa de toda la prueba aportada por la recurrente, en especial el informe documentológico del IDIF que tomando en cuenta un peritaje de parte, lo que demostraría que el Tribunal de segunda instancia no habría revisado el expediente como era su deber, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en el art. 4 del Código Procesal Civil así como de los arts. 145 parágrafos I y II del Código Procesal Civil
Reclamos estos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; por lo que se infiere que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil
Reclamos estos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; por lo que se infiere que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil
- Partes: Dora Benita Córdova Córdova. c/ Martha Lucrecia Córdova
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 628/2018 de fecha 04 de septiembre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de Alzada habría desechado los fundamentos expuestos en los numerales 1, 2,
- b)Aduce que la resolución impugnada carece de sustento legal y probatorio, toda vez que confundiría
- c)Refiere que su derecho propietario al ser público y oponible a terceros conforme a lo
- d)Señala también que no existiría causal ilícita alguna para declarar la nulidad de la demanda
- Reclamos estos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación; por lo
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
