3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 696, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 12 de octubre de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 26 de octubre de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 698, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Pablo Gutiérrez Gutiérrez. c/ Mercedes Vargas Román y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Vargas Román, Juana Vargas
- b)En cuanto al recurso de apelación de fs
- c)El Tribunal de alzada eludió resolver, incluso de oficio, el conflicto de competencias que deriva
- En merito a lo expresado, solicita se pronuncie Auto Supremo determinando casar el fallo impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
