POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 698 a 699, interpuesto por Mercedes Vargas Román, Juana Vargas Román, Gladys Vargas Román, Humberto Vargas Román y Ángel Miguel Vargas Román, contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, cursante de fs. 691 a 695, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Pablo Gutiérrez Gutiérrez. c/ Mercedes Vargas Román y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Vargas Román, Juana Vargas
- b)En cuanto al recurso de apelación de fs
- c)El Tribunal de alzada eludió resolver, incluso de oficio, el conflicto de competencias que deriva
- En merito a lo expresado, solicita se pronuncie Auto Supremo determinando casar el fallo impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
