b)En cuanto al recurso de apelación de fs
b)En cuanto al recurso de apelación de fs. 631 a 638, el Ad-quem, de manera irregular ha tomado como fecha de notificación de la Sentencia el 20 de “junio” de 2016, cuando en realidad la diligencia se realizó en fecha 20 de “julio” de 2016, por lo que el recurso fue presentado dentro del plazo hábil, no correspondiendo en ese sentido declarar su inadmisibilidad
- Partes: Pablo Gutiérrez Gutiérrez. c/ Mercedes Vargas Román y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Vargas Román, Juana Vargas
- b)En cuanto al recurso de apelación de fs
- c)El Tribunal de alzada eludió resolver, incluso de oficio, el conflicto de competencias que deriva
- En merito a lo expresado, solicita se pronuncie Auto Supremo determinando casar el fallo impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
