CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 698 a 699, interpuesto por Mercedes Vargas Román, Juana Vargas Román, Gladys Vargas Román, Humberto Vargas Román y Ángel Miguel Vargas Román, contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, cursante de fs. 691 a 695, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Pablo Gutiérrez Gutiérrez contra Mercedes Vargas Román y otros; la respuesta del recurso de casación de fs. 702 a 702 vta.; el Auto de concesión del recurso de 15 de noviembre de 2018, cursante a fs. 704; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 23 vta., Pablo Gutiérrez Gutiérrez, inició proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros; acción que fue dirigida contra Mercedes Vargas Román y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 187 a 191 vta. y 241, contestaron a la demanda, interpuso excepciones perentorias y acción reconvencional sobre mejor derecho y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 601 a 611 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 20 a 23 vta., Pablo Gutiérrez Gutiérrez, inició proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros; acción que fue dirigida contra Mercedes Vargas Román y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 187 a 191 vta. y 241, contestaron a la demanda, interpuso excepciones perentorias y acción reconvencional sobre mejor derecho y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 601 a 611 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada
- Partes: Pablo Gutiérrez Gutiérrez. c/ Mercedes Vargas Román y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Vargas Román, Juana Vargas
- b)En cuanto al recurso de apelación de fs
- c)El Tribunal de alzada eludió resolver, incluso de oficio, el conflicto de competencias que deriva
- En merito a lo expresado, solicita se pronuncie Auto Supremo determinando casar el fallo impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
