El reclamo realizado en la apelación y traído en casación por meros formalismos procesales que
El reclamo realizado en la apelación y traído en casación por meros formalismos procesales que no generaron indefensión no ameritan vulneración al debido proceso porque hoy rigen los principios de convalidación y trascendencia, así el art. 105.II del Código Procesal Civil respecto al principio de trascendencia y el de finalidad del acto procesal señala: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, tal como establece el punto III.2 de la doctrina aplicable en la presente Resolución, por lo cual sus reclamos devienen en infundados
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Respecto al documento de fs
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron que el Ad quem vulneró los arts
- Al efecto, expresaron que el razonamiento del Tribunal de Alzada con relación a que la
- 1
- Refirió en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
- Solicitaron se disponga la nulidad de obrados hasta la Sentencia, en su caso ingresando al
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe contestación
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación consiste en que una persona que es parte del
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.3. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- De la revisión al proceso, se tiene de fs
- El reclamo realizado en la apelación y traído en casación por meros formalismos procesales que
- Refiere en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
- Al respecto el Auto de Vista de fs
- Así se tiene presente y revisada toda la documentación citada en el proceso, se puede
- Más bien al tenor del documento de fs
- Por ende el Auto de Vista no se equivocó al confirmar en este punto la
- En este sentido el recurrente realizó una relación de la prueba aportada pretendiendo acomodar la
- Establecido este acuerdo y de no haber sido modificado se puede observar que existía el
- Estableciéndose por tal situación únicamente la obligación accesoria que podría existir entre la Asociación 4
- Por tal situación el valor probatorio e interpretación pretendidos por la parte recurrente para el
- Al respecto y de la revisión de obrados cursante de fs
- Así también establece en el punto cuatro que dicha caseta quedó en entera responsabilidad de
- En esa revisión del proceso se establece que no se cuenta con un documento primigenio
- De las pruebas aparejadas y producidas en el presente proceso se tiene que las mismas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
