Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1201/2018
Fecha: 06-Dic-2018
No existe contestación
No existe contestación
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Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
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CONSIDERANDO I
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Respecto al documento de fs
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CONSIDERANDO II
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Denunciaron que el Ad quem vulneró los arts
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Al efecto, expresaron que el razonamiento del Tribunal de Alzada con relación a que la
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Refirió en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
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Solicitaron se disponga la nulidad de obrados hasta la Sentencia, en su caso ingresando al
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De la respuesta al recurso de casación
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No existe contestación
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III.1. De la nulidad procesal
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación consiste en que una persona que es parte del
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III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
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III.3. En relación a la interpretación de los contratos
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El art
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Asimismo, el art
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Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
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De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
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De la revisión al proceso, se tiene de fs
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El reclamo realizado en la apelación y traído en casación por meros formalismos procesales que
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Refiere en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
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Al respecto el Auto de Vista de fs
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Así se tiene presente y revisada toda la documentación citada en el proceso, se puede
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Más bien al tenor del documento de fs
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Por ende el Auto de Vista no se equivocó al confirmar en este punto la
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En este sentido el recurrente realizó una relación de la prueba aportada pretendiendo acomodar la
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Establecido este acuerdo y de no haber sido modificado se puede observar que existía el
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Estableciéndose por tal situación únicamente la obligación accesoria que podría existir entre la Asociación 4
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Por tal situación el valor probatorio e interpretación pretendidos por la parte recurrente para el
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Al respecto y de la revisión de obrados cursante de fs
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Así también establece en el punto cuatro que dicha caseta quedó en entera responsabilidad de
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En esa revisión del proceso se establece que no se cuenta con un documento primigenio
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De las pruebas aparejadas y producidas en el presente proceso se tiene que las mismas
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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