Establecido este acuerdo y de no haber sido modificado se puede observar que existía el
Al respecto realizando la revisión del proceso a fs. 113, se encuentra prueba de cargo consistente en un documento de “préstamo de puesto de venta con opción de compra” suscrita entre la directiva de la Asociación Gremial 4 de noviembre y el hoy demandante, cuya cláusula primera dice: “El señor Román Finor Quispe Chiri presta el puesto Nº 129 del sector verdura a la Asociación bajo las siguientes condiciones, de que la Asociación deberá condonar las 3 cuotas que pagó la asociación al Banco Económico de la deuda del socio Román…”
La cláusula cuarta establece: “También aclaramos que al estar bajo la responsabilidad de la Asociación el puesto Nº 129 sector verdura. La Asociación puede alquilar, dar en anticrético, o transferir y al cabo de 2 años se deberá arreglar con el socio Román, en caso de no haberse transferido devolver el mismo puesto…(…)…caso contrario deben devolverle otro puesto en cualquier sector de la PLANTA BAJA, o cancelar el puesto al precio comercial”.(las negrillas son nuestras)
Establecido este acuerdo y de no haber sido modificado se puede observar que existía el asentimiento para que la Asociación 4 de noviembre pueda transferir el puesto Nº 129 y de hacerlo se pueda posteriormente restituir otro puesto en cualquier sector de la planta baja del mismo mercado; observando la demanda incoada de fs. 40 a 43 se tiene que la pretensión es la restitución de la caseta Nº 129 de su propiedad y no peticiona otra posibilidad. Asimismo por documental de fs. 52 y 53 se constata que la caseta Nº 129 del sector verdura fue transferida para el pago del crédito del señor Román Quispe al Banco Económico, así de fs. 58 a 59, cursan detalles de vencimiento a créditos incumplidos al mismo ente financiador en cuya lista se encuentra el demandante, lo que confirma que el socio demandante no cumplió con todos los pagos en el tiempo comprometido al efecto
La cláusula cuarta establece: “También aclaramos que al estar bajo la responsabilidad de la Asociación el puesto Nº 129 sector verdura. La Asociación puede alquilar, dar en anticrético, o transferir y al cabo de 2 años se deberá arreglar con el socio Román, en caso de no haberse transferido devolver el mismo puesto…(…)…caso contrario deben devolverle otro puesto en cualquier sector de la PLANTA BAJA, o cancelar el puesto al precio comercial”.(las negrillas son nuestras)
Establecido este acuerdo y de no haber sido modificado se puede observar que existía el asentimiento para que la Asociación 4 de noviembre pueda transferir el puesto Nº 129 y de hacerlo se pueda posteriormente restituir otro puesto en cualquier sector de la planta baja del mismo mercado; observando la demanda incoada de fs. 40 a 43 se tiene que la pretensión es la restitución de la caseta Nº 129 de su propiedad y no peticiona otra posibilidad. Asimismo por documental de fs. 52 y 53 se constata que la caseta Nº 129 del sector verdura fue transferida para el pago del crédito del señor Román Quispe al Banco Económico, así de fs. 58 a 59, cursan detalles de vencimiento a créditos incumplidos al mismo ente financiador en cuya lista se encuentra el demandante, lo que confirma que el socio demandante no cumplió con todos los pagos en el tiempo comprometido al efecto
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Respecto al documento de fs
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron que el Ad quem vulneró los arts
- Al efecto, expresaron que el razonamiento del Tribunal de Alzada con relación a que la
- 1
- Refirió en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
- Solicitaron se disponga la nulidad de obrados hasta la Sentencia, en su caso ingresando al
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe contestación
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación consiste en que una persona que es parte del
- III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.3. En relación a la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- De la relación normativa y doctrinal precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir
- De la revisión al proceso, se tiene de fs
- El reclamo realizado en la apelación y traído en casación por meros formalismos procesales que
- Refiere en ese sentido que, el Auto de Vista al afirmar y establecer que la
- Al respecto el Auto de Vista de fs
- Así se tiene presente y revisada toda la documentación citada en el proceso, se puede
- Más bien al tenor del documento de fs
- Por ende el Auto de Vista no se equivocó al confirmar en este punto la
- En este sentido el recurrente realizó una relación de la prueba aportada pretendiendo acomodar la
- Establecido este acuerdo y de no haber sido modificado se puede observar que existía el
- Estableciéndose por tal situación únicamente la obligación accesoria que podría existir entre la Asociación 4
- Por tal situación el valor probatorio e interpretación pretendidos por la parte recurrente para el
- Al respecto y de la revisión de obrados cursante de fs
- Así también establece en el punto cuatro que dicha caseta quedó en entera responsabilidad de
- En esa revisión del proceso se establece que no se cuenta con un documento primigenio
- De las pruebas aparejadas y producidas en el presente proceso se tiene que las mismas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
