Auto Supremo AS/1207/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1207/2018-RA

Fecha: 06-Dic-2018

CONSIDERANDO II

Proceso: Prescripción.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Wilma Gutiérrez Balderrama; contra el Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre prescripción, seguido por la recurrente contra Tomasa Crespo Soto; el Auto de concesión de fs. 327; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 195 a 198, subsanado de fs. 201 a 206 y a fs. 209 vta., se inició proceso de prescripción; acción que fue dirigida contra Tomasa Crespo Soto, que una vez citada con la demanda contesta de forma negativa de fs. 231 a 235 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 09 de marzo de 2018, cursante a fs. 291, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro tuvo por DESISTIDA la pretensión y en consecuencia dispuso el archivo del proceso.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Wilma Gutiérrez Balderrama, mediante memorial de fs. 293 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en su parte dispositiva CONFIRMA el Auto de 9 de marzo de 2018.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilma Gutiérrez Balderrama mediante el memorial de fs. 320 a 323 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley