De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Wilma Gutiérrez Balderrama, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 29 de octubre de 2018 (fs. 319), presentando su recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., el 9 de noviembre de 2018 según timbre electrónico a fs. 320; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De la legitimación procesal
De la legitimación procesal
- Partes: Wilma Gutiérrez Balderrama. c/ Tomasa Crespo Soto
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem, no consideraron su
- Alegó que el Tribunal Ad quem no consideró el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
