En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Wilma Gutiérrez Balderrama; contra el Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Wilma Gutiérrez Balderrama. c/ Tomasa Crespo Soto
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem, no consideraron su
- Alegó que el Tribunal Ad quem no consideró el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
