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1. Sobre la falta de legitimación procesal en la interposición del recurso de casación, al respecto señaló el art. 272.I del Código Procesal Civil, por cuanto solo a quien el fallo judicial perjudique, le está permitido recurrir, siendo diferente la firma de 14 de marzo de 2018, solicitaron pronunciar por la negación del recurso de casación y declarar ejecutoriada el Auto de Vista.
2. En cuanto a la descripción de los hechos del recurso de casación, señalaron que no existe sentencia condenatoria del contrato emergente de delito de falsedad material, falsedad ideológica e instrumento falsificado en contra de su madre
2. En cuanto a la descripción de los hechos del recurso de casación, señalaron que no existe sentencia condenatoria del contrato emergente de delito de falsedad material, falsedad ideológica e instrumento falsificado en contra de su madre
- Partes: Luis Marino Ayala Pérez c/ Ruth Galarza Ayala y otros
- De las acusaciones expuestas por el recurrente Luis Marino Ayala Pérez se extrae de manera
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- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 02/2016 de 11 de enero 2016, se ha explicado
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- CONSIDERANDO IV
- Contestación al recurso por Ruth Galarza Ayala y Erika Heidi Galarza Ayala
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
