Regístrese, comuníquese y devuélvase
En cuanto a la contestación con relación a los dos puntos señalados sobre la falta de legitimación procesal en la interposición del recurso de casación y la descripción de los hechos del recurso de casación, nos remitimos a los argumentos explanados en los fundamentos de la presente resolución.
En función de los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución para el recurso del tercerista, en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1244 a 1249, interpuesto por Luis Marino Ayala Pérez en contra del Auto de Vista Nº 12/2018 de 18 enero de fs. 1232 a 1241 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
En función de los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución para el recurso del tercerista, en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1244 a 1249, interpuesto por Luis Marino Ayala Pérez en contra del Auto de Vista Nº 12/2018 de 18 enero de fs. 1232 a 1241 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Luis Marino Ayala Pérez c/ Ruth Galarza Ayala y otros
- De las acusaciones expuestas por el recurrente Luis Marino Ayala Pérez se extrae de manera
- 2
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 02/2016 de 11 de enero 2016, se ha explicado
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- CONSIDERANDO IV
- Contestación al recurso por Ruth Galarza Ayala y Erika Heidi Galarza Ayala
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
