Auto Supremo AS/1252/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En cuanto a la contestación con relación a los dos puntos señalados sobre la falta de legitimación procesal en la interposición del recurso de casación y la descripción de los hechos del recurso de casación, nos remitimos a los argumentos explanados en los fundamentos de la presente resolución.
En función de los antecedentes señalados, corresponde emitir resolución para el recurso del tercerista, en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1244 a 1249, interpuesto por Luis Marino Ayala Pérez en contra del Auto de Vista Nº 12/2018 de 18 enero de fs. 1232 a 1241 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase