Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato”
- Partes: Luis Marino Ayala Pérez c/ Ruth Galarza Ayala y otros
- De las acusaciones expuestas por el recurrente Luis Marino Ayala Pérez se extrae de manera
- 2
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 02/2016 de 11 de enero 2016, se ha explicado
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- CONSIDERANDO IV
- Contestación al recurso por Ruth Galarza Ayala y Erika Heidi Galarza Ayala
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
