En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés legítimo normado en el art. 551 del Código Civil, presupuesto necesario que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato en el que no es parte, motivo por el cual se dirá que la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad, configura el llamado interés legítimo, en otras palabras los efectos generados por el contrato o acto jurídico cuya invalidez se pretende que entren en pugna con el derecho subjetivo del cual es titular la persona que demanda
- Partes: Luis Marino Ayala Pérez c/ Ruth Galarza Ayala y otros
- De las acusaciones expuestas por el recurrente Luis Marino Ayala Pérez se extrae de manera
- 2
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 02/2016 de 11 de enero 2016, se ha explicado
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
- CONSIDERANDO IV
- Contestación al recurso por Ruth Galarza Ayala y Erika Heidi Galarza Ayala
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
