A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál la base fáctica que respalda la pretensión, es así que de la compulsa del memorial de demanda de reivindicación, se advierte que el demandante sostiene ser el titular de un inmueble ubicado en la zona sud-este de la ciudad Barrio libertad, signado con el No. 6 de la manzana Nº 19 de la UV 89, con una superficie de 450 mts.2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nº 7011060095628, y que de acuerdo al plano de ubicación aprobado por oficina técnica del plan regulador con las siguientes medidas y colindancias de 15 mts. de ancho hacia la calle por la parte sud y en la parte norte con el lote 4 con 15 mts. y en la parte Este con el lote 8 con 30 mts. de largo, en la parte Oeste con el lote 5 con 30 mts., pero físicamente se encuentra con 10 mts. de ancho hacia la calle por 30 mts. de largo faltando la superficie de 5 metros de ancho hacia la calle en la parte este por 30 mts., y esto debido a que sus colindantes en la parte Este los Sres. Ángel Bazán Jiménez y Edith Melgar Montero, están sobrepuestos a su terreno en la superficie de 5 mts. de frente por 30 mts. de largo, en un total de de 150 mts.2 de superficie que invadieron su terreno, en base a esos presupuestos solicita la reivindicación, entrega de una fracción, pago de daños y perjuicios
- Partes: Felicia Rodríguez Pedraza. c/ Ángel Bazán Jiménez y otra
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Que el recurso carece de fundamentación debido a que no es claro y coherente, sin
- CONSIDERANDO III
- El art
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
- Ángel Bazán Jiménez y Edith Melgar Montenegro, por memorial de fs
- Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, la Juez Público en lo Civil
- Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
- En cuanto a que la demandante sea propietaria, del examen de los medios probatorios como
- En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, el informe pericial
- De todo lo argumentado se advierte que la demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
- En cuanto a la decisión de Segunda instancia, tiene su base en la existencia de
- En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
- Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
