Auto Supremo AS/1265/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1265/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En cuanto a la decisión de Segunda instancia, tiene su base en la existencia de

En cuanto a la decisión de Segunda instancia, tiene su base en la existencia de un título que acredita que tanto la demandante como el demandado son propietarios solamente de 300 mts.2 y no de 450 mts.2 como alega el demandante, dicho argumento desde nuestra óptica no ha sido asimilado desde los parámetros establecidos en el art. 1538 del CC, que determinan la publicidad y oponibilidad del título frente a terceros, debido a que la citada normativa es clara al referir que : “I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.” Y convergiendo con el criterio vertido por la Juez de la causa en la Litis la demandante a contraposición de los demandados tiene su derecho propietario inscrito, haciéndolo a oponible frente a estos, y los demandados al carecer de un título debidamente registrado que le otorgue la publicidad y le haga oponible o justifique la posesión ejercida por estos, impide contraponer o confrontar su derecho con el demandante, resultando asimilable la pretensión de los demandantes, lo cual implica que la decisión del Juez de primera instancia es correcta y por ende compartida por este Tribunal