Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en la vulneración del art. 1453 y 105 del Código Civil, porque el demandado no ha demostrado ser titular con derecho inscrito en la oficina de Derechos Reales
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en la vulneración del art. 1453 y 105 del Código Civil, porque el demandado no ha demostrado ser titular con derecho inscrito en la oficina de Derechos Reales
- Partes: Felicia Rodríguez Pedraza. c/ Ángel Bazán Jiménez y otra
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Que el recurso carece de fundamentación debido a que no es claro y coherente, sin
- CONSIDERANDO III
- El art
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
- Ángel Bazán Jiménez y Edith Melgar Montenegro, por memorial de fs
- Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, la Juez Público en lo Civil
- Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
- En cuanto a que la demandante sea propietaria, del examen de los medios probatorios como
- En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, el informe pericial
- De todo lo argumentado se advierte que la demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
- En cuanto a la decisión de Segunda instancia, tiene su base en la existencia de
- En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
- Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
