Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
Que por Auto de Vista Nº 210/2017 de 10 de noviembre, se REVOCÓ la Sentencia y declaró improbada la demanda y su ratificación, manteniendo como improbada la demanda reconvencional, determinación asumida en función a que a través de los medios probatorios, se advierte que vía dotación agraria Ángel Bazán Jiménez adquirió un lote de terreno con una superficie de 300.00 mts.2 al igual que el Sr. Sixto Salazar que tiene su origen en el derecho propietario de la demandante, el cual también fue otorgado en la extensión de terreno de 300 mts.2, y que la jurisdicción ordinaria carece de competencia para anular disposiciones emanadas de un procedimiento agrario, concluyendo que no puede desconocer el derecho propietario de 300 mts.2 a favor del demandado, que es sustentado base al certificado de fs. 22, que cuenta con la fuerza probatoria establecidas en los arts. 1287 y 1296 del CC, en cuanto a la demandante, según certificado de fs. 01 señala que tiene su derecho propietario sobre una superficie de 450.00 mts.2, sin embargo dicha inscripción se remonta a la inscripción de una persona natural que responde al nombre de Humberto Eguez Roca y no al derecho emergente de la dotación agraria de lugar con denominación de Papa de la Cruz que fuera tramitada por el sindicato Agrario Libertad, y bajo ese antecedente define que resulta inverosímil que la demandante desde 28 de septiembre d 2007 desconozca la superficie que adquirió y la superficie de terreno ocupada por el demandado, declarando ciertas la vulneraciones a los derechos a la defensa y propiedad
Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a las resoluciones de grado, antes de ingresar al análisis del caso en concreto, es primordial reiterar el entendimiento vertido en el punto III.1 de la doctrina aplicable en sentido que la reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada para el "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, por lo que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, es por eso que para su viabilidad se requieren la presencia de tres presupuestos como ser: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada; en consecuencia estando el recurso abocado a observar la errónea aplicación de la citada normativa, corresponde analizar si concurren los citados requisitos
Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a las resoluciones de grado, antes de ingresar al análisis del caso en concreto, es primordial reiterar el entendimiento vertido en el punto III.1 de la doctrina aplicable en sentido que la reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada para el "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, por lo que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, es por eso que para su viabilidad se requieren la presencia de tres presupuestos como ser: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada; en consecuencia estando el recurso abocado a observar la errónea aplicación de la citada normativa, corresponde analizar si concurren los citados requisitos
- Partes: Felicia Rodríguez Pedraza. c/ Ángel Bazán Jiménez y otra
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Que el recurso carece de fundamentación debido a que no es claro y coherente, sin
- CONSIDERANDO III
- El art
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
- Ángel Bazán Jiménez y Edith Melgar Montenegro, por memorial de fs
- Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, la Juez Público en lo Civil
- Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
- En cuanto a que la demandante sea propietaria, del examen de los medios probatorios como
- En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, el informe pericial
- De todo lo argumentado se advierte que la demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
- En cuanto a la decisión de Segunda instancia, tiene su base en la existencia de
- En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
- Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
