Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución acorde a lo determinado en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil se CASA el Auto de Vista Nº 210/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo mantiene incólume la sentencia de fs. 236 a 241.
Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil se CASA el Auto de Vista Nº 210/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo mantiene incólume la sentencia de fs. 236 a 241.
Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable
- Partes: Felicia Rodríguez Pedraza. c/ Ángel Bazán Jiménez y otra
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Que el recurso carece de fundamentación debido a que no es claro y coherente, sin
- CONSIDERANDO III
- El art
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
- Ángel Bazán Jiménez y Edith Melgar Montenegro, por memorial de fs
- Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, la Juez Público en lo Civil
- Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
- En cuanto a que la demandante sea propietaria, del examen de los medios probatorios como
- En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, el informe pericial
- De todo lo argumentado se advierte que la demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
- En cuanto a la decisión de Segunda instancia, tiene su base en la existencia de
- En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
- Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
