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    Auto Supremo AS/1281/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1281/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    • III. Asimismo declaró IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios
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    • En ese entendido dispuso en el fondo declarar IMPROBADA LA DEMANDA reivindicatoria y negatoria, manteniéndose
    • CONSIDERANDO II
    • Manuel Cruz Huanaco y Fortunata Ayaviri de Cruz refieren que las colindancias del terreno de
    • Refirieron que la fracción reclamada por el demandante como suya, que al tenor de su
    • Expresaron que asimismo conforme a su testimonio de propiedad se le estaría privando de tener
    • Asimismo, acotaron que la construcción del inmueble de los recurrentes demuestra de manera clara cuál
    • III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
    • En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
    • III.2. De la función compleja de la acción reivindicatoria
    • Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
    • En este antecedente, se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
    • De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Recurso de casación en la forma
    • En relación a que la decisión de segunda instancia habría vulnerado el art
    • Bajo esas consideraciones, queda desvirtuado el reclamo efectuado, correspondiendo resolver por infundado el recurso de
    • Sobre este punto, conviene resaltar la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
    • De lo cual, se puede advertir claramente que tanto los demandantes como los demandados poseen
    • En ese sentido la prueba pericial de fs
    • La acción reivindicatoria requiere tres requisitos o presupuestos para su procedencia: “1) el derecho de
    • Concluyendo que, de todo lo anteriormente analizado se establece que la norma invocada corresponde ser
    • Al respecto, se tiene que dentro de las pruebas aportadas al presente proceso, se encuentran
    • Asimismo de fs
    • En cuanto al punto a) determinó que la parte demandante con Matrícula Nº 1
    • Respecto a la parte demandada con Matrícula Nº 1
    • En relación al punto b) el perito determinó que existe un área construida dentro de
    • Por lo tanto el peritaje tomó como referente el plano de división y aprobación municipal
    • Al respecto corresponde establecer que el peritaje en el punto b), estableció una superficie sin
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Respecto a que de acuerdo a su testimonio de propiedad se le estaría privando de
    • En ese entendido y siendo que se efectuó la división otorgando las superficies de 140
    • De lo anteriormente descrito los demandantes tienen la posibilidad de activar proceso a los anteriores
    • Que conforme los planos de línea y nivel otorgados por el Municipio de Sucre y
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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